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miércoles, 27 de febrero de 2013

El Supremo obliga a la Generalidad a ofrecer el bilingüismo escolar pero la exime de hacer universal este derecho

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que interpretaba una sentencia del Alto Tribunal en relación al derecho de los niños a recibir la enseñanza en bilingüe en las escuelas de Cataluña. El Supremo ratifica su posición adoptada en mayo de 2011 y deja el sistema de inmersión lingüística sin efecto obligatorio.
El Supremo, si bien ha rechazado la petición de hacer universal el sistema bilingüe a toda la enseñanza de forma automática, sin embargo, ha vuelto a recordar a la Generalidad que debe adaptar el sistema escolar para que los padres que lo pidan puedan escolarizar a sus hijos en las dos lenguas vehiculares oficiales, tanto en español como en catalán, conjuntamente.
El recurso, presentado por Convivencia Cívica Catalana (CCC) el 8 de marzo de 2012 en representación de una familia que vio reconocido el derecho de sus niños a estudiar con las dos lenguas oficiales como vehiculares, pedía al Supremo que anulase el auto del TSJC, que limitaba este derecho solo a los alumnos cuyos padres lo pedían, e hiciera extensivo este derecho a todo el sistema escolar.
Los magistrados del Alto Tribunal han aclarado que:
‘Por tanto el derecho que se reconoció al recurrente en representación de sus hijos, fue que a éstos, en el centro y curso en que se escolarizaran, se les educase en ambas lenguas vehiculares catalán y castellano, para lo que deberán adoptarse las medidas precisas por la administración educativa catalana, y a cuya adopción le conminó el auto de 8 de marzo de 2012, que se deberá ejecutar en esos términos’.
Bilingüismo en todas las líneas educativas
Con la decisión del Supremo, conocida este martes y votada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 5 de febrero, se confirma que la Consejería de Enseñanza, en manos de Irene Rigau (CiU), deberá adaptar el sistema escolar para dar satisfacción a la demanda de los padres.
En el auto, el Alto Tribunal ha ratificado que la Generalidad debe ‘adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’.
Y solo matiza que esta adaptación se debe dar para los niños cuyos padres lo pidan y para toda la línea educativa de los centros afectados. Los centros escolares, por lo tanto, deberán compaginar las dos lenguas, español y catalán, como vehiculares en las aulas en las que los padres lo soliciten.
La atención individualizada no sirve
Tras conocer la sentencia, Ángel Escolano, letrado de Convivencia Cívica Catalana, ha señalado a LA VOZ DE BARCELONA que, aunque el Supremo no les ha dado la razón en la petición de anular la interlocutoria del TSJC, para que el derecho se haga extensivo de forma universal, sí ha ratificado que la Consejería de Enseñanza debe aplicarlo a toda la línea educativa.
Así es. En la sentencia, el Alto Tribunal ha recordado que ya en el fallo inicial, del 9 de diciembre de 2010, se advierte a la Generalidad de que el reconocimiento del derecho de los padres a educar a sus hijos en las dos lenguas vehiculares:
‘No se satisfacía con la prestación a sus hijos de una atención particularizada en castellano, sino con la entera transformación del sistema, de modo que sus hijos junto con sus condiscípulos, utilizaran, en la proporción que la Generalidad estimase conveniente, el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, pero referido ese sistema al seguido en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran la enseñanza’.
Además, Escolano ha reconocido que es de “lógica procesal” que la legitimación para hacer extensivo de forma universal un derecho recaiga en el Ministerio Público y el Estado, y no en una entidad particular. Por lo que ha adelantado que, a partir de ahora, los padres tienen derecho a que sus hijos estudien con las lenguas española y catalana como vehiculares pero deberán solicitarlo en los centros educativos, y estos no podrán negarse.
Por último, el Supremo también ha recordado a la Generalidad que las medidas a adoptar deben incluir, además de que en la educación de los hijos del demandante se utilice ‘el castellano también como lengua vehicular junto con el catalán’, que en la relación entre la escuela y los padres ‘todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita’ se haga en español, si así es la voluntad de los padres.

miércoles, 7 de marzo de 2012

La Generalidad manipula datos sobre el consumo de cine en catalán.

El anteproyecto de la Ley del Cine en Cataluña está en fase de discusión parlamentaria. Ya escribí un artículo en Libertad Digital contra esta Ley (No al doblaje impuesto en catalán), argumentando que si los espectadores reamente prefirieran ver una proporción mayor de cine doblado al catalán la intervención del Estado no es necesaria, pues en el mercado las empresas tienen incentivos para satisfacer demandas desatendidas.
En esta entrada quiero centrarme en los datos que la Generalitat aporta para justificar esta ley (véase la presentación Power Point enlazada al final de este documento). Su manejo de las cifras solo puede calificarse de manipulación.
En primer lugar hace referencia a esta encuesta del Baròmetre de la Comunicació i la Cultura (click para ampliar):
Barometre

Nótese cómo está formulada la pregunta de la encuesta: "Las películas tendrían que estar disponibles en las dos lenguas...". El 82.4% está de acuerdo, claro. ¿Quién va a oponerse a que haya "películas disponibles en las dos lenguas"? De hecho, ya las hay. Lo que no hay, en todo caso, es "suficientes" películas disponibles en catalán (desde el punto de vista de los legisladores), pero la encuesta no pregunta si debería haber la misma proporción, que es de lo que se ocupa la Ley en cuestión.
Si la pregunta está bien formulada debería funcionar a la inversa: "Las películas no tendrían que estar disponibles en las dos lenguas...". Es obvio que en este caso la proporción de gente contestando "en desacuerdo" sería aún mayor que el 82.4%, pues da la impresión de que te estén preguntando si quieres prohibir las películas en un determinado idioma.
Además, la pregunta no invita al encuestado a plantearse una elección o considerar un tradeoff: tiene que contestar en abstracto si le parece bien que haya películas en los dos idiomas, con independencia de que luego siempre se decante por uno. Del mismo modo, si se preguntara a la gente si las películas deben estar disponibles en tres o más lenguas, ¿por qué iba a contestar que no? Al fin y al cabo, no le están preguntando cuál escogería o en qué lengua quiere que esté la película en su cine local.
Algunas preguntas alternativas más honestas hubieran sido:
  • ¿En qué idioma prefiere ver una película en el cine, en catalán o en castellano?
  • ¿Iría a ver más películas en catalán si hubiera más copias en catalán?
  • En su cine local, si la película solo se exhibiera en una sala, ¿prefiría que fuera la versión castellana o la versión catalana?
Pero, por supuesto, hay una fuente de información más fiable: los datos de consumo real de los espectadores. En este contexto la Generalitat presenta otro gráfico:
Espectadors-grafic
La falacia en este caso es aún más sangrante: no son datos comparables. Lo explica claramente un comunicado del gremio de exhibidores:
Respecto a los datos referentes a la media de espectadores por sesión según versión que aparecen en el informe de las bases de la ley de cine de Cataluña, se trata de cifras no comparativas, que no reflejan la realidad. Actualmente se doblan al catalán aquellas películas que se considera pueden tener un éxito comercial importante (blockbuster americanos), mientras un gran número de títulos poco comerciales se estrenan sólo en castellano haciendo bajar la media de recaudación por sesión. Por este motivo, es lógico estadísticamente que el ratio medio de espectadores por proyección sea superior en las películas de cine en catalán que en castellano.
Ahora tomemos cifras comparables: media de espectadores por sesión para una misma película, cuando en un complejo multisalas se proyecta la versión castellana y catalana. ¿Cuáles son los resultados? El 78,2% de los espectadores opta por la versión castellana, frente al 21,8% que escoge la versión catalana (La Vanguardia, 6/3/09, págs. 28-29).
Los exhibidores ponen otro ejemplo (énfasis mío):
Si tomamos como referente el estreno de “Vicky Cristina Barcelona” en los cines de Cataluña, donde sólo 5 copias se exhibieron en castellano, comparado con 47 copias en catalán, y 22 en versión original, la media de recaudación por copia de la versión castellana es más de cinco veces superior a la de la versión catalana. Incluso la versión original ha funcionado mejor que la catalana (de media, casi el doble por copia).
Además, en el TOP 10 a nivel estatal de esta película, en el primer fin de semana se situaron seis copias de la película estrenadas en Cataluña: cuatro en castellano y dos en versión original (ninguna en lengua catalana).
La Generalitat se contenta con presentar esos datos como base de la nueva Ley. Vaya rigor.