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miércoles, 27 de febrero de 2013

El Supremo obliga a la Generalidad a ofrecer el bilingüismo escolar pero la exime de hacer universal este derecho

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que interpretaba una sentencia del Alto Tribunal en relación al derecho de los niños a recibir la enseñanza en bilingüe en las escuelas de Cataluña. El Supremo ratifica su posición adoptada en mayo de 2011 y deja el sistema de inmersión lingüística sin efecto obligatorio.
El Supremo, si bien ha rechazado la petición de hacer universal el sistema bilingüe a toda la enseñanza de forma automática, sin embargo, ha vuelto a recordar a la Generalidad que debe adaptar el sistema escolar para que los padres que lo pidan puedan escolarizar a sus hijos en las dos lenguas vehiculares oficiales, tanto en español como en catalán, conjuntamente.
El recurso, presentado por Convivencia Cívica Catalana (CCC) el 8 de marzo de 2012 en representación de una familia que vio reconocido el derecho de sus niños a estudiar con las dos lenguas oficiales como vehiculares, pedía al Supremo que anulase el auto del TSJC, que limitaba este derecho solo a los alumnos cuyos padres lo pedían, e hiciera extensivo este derecho a todo el sistema escolar.
Los magistrados del Alto Tribunal han aclarado que:
‘Por tanto el derecho que se reconoció al recurrente en representación de sus hijos, fue que a éstos, en el centro y curso en que se escolarizaran, se les educase en ambas lenguas vehiculares catalán y castellano, para lo que deberán adoptarse las medidas precisas por la administración educativa catalana, y a cuya adopción le conminó el auto de 8 de marzo de 2012, que se deberá ejecutar en esos términos’.
Bilingüismo en todas las líneas educativas
Con la decisión del Supremo, conocida este martes y votada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 5 de febrero, se confirma que la Consejería de Enseñanza, en manos de Irene Rigau (CiU), deberá adaptar el sistema escolar para dar satisfacción a la demanda de los padres.
En el auto, el Alto Tribunal ha ratificado que la Generalidad debe ‘adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’.
Y solo matiza que esta adaptación se debe dar para los niños cuyos padres lo pidan y para toda la línea educativa de los centros afectados. Los centros escolares, por lo tanto, deberán compaginar las dos lenguas, español y catalán, como vehiculares en las aulas en las que los padres lo soliciten.
La atención individualizada no sirve
Tras conocer la sentencia, Ángel Escolano, letrado de Convivencia Cívica Catalana, ha señalado a LA VOZ DE BARCELONA que, aunque el Supremo no les ha dado la razón en la petición de anular la interlocutoria del TSJC, para que el derecho se haga extensivo de forma universal, sí ha ratificado que la Consejería de Enseñanza debe aplicarlo a toda la línea educativa.
Así es. En la sentencia, el Alto Tribunal ha recordado que ya en el fallo inicial, del 9 de diciembre de 2010, se advierte a la Generalidad de que el reconocimiento del derecho de los padres a educar a sus hijos en las dos lenguas vehiculares:
‘No se satisfacía con la prestación a sus hijos de una atención particularizada en castellano, sino con la entera transformación del sistema, de modo que sus hijos junto con sus condiscípulos, utilizaran, en la proporción que la Generalidad estimase conveniente, el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, pero referido ese sistema al seguido en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran la enseñanza’.
Además, Escolano ha reconocido que es de “lógica procesal” que la legitimación para hacer extensivo de forma universal un derecho recaiga en el Ministerio Público y el Estado, y no en una entidad particular. Por lo que ha adelantado que, a partir de ahora, los padres tienen derecho a que sus hijos estudien con las lenguas española y catalana como vehiculares pero deberán solicitarlo en los centros educativos, y estos no podrán negarse.
Por último, el Supremo también ha recordado a la Generalidad que las medidas a adoptar deben incluir, además de que en la educación de los hijos del demandante se utilice ‘el castellano también como lengua vehicular junto con el catalán’, que en la relación entre la escuela y los padres ‘todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita’ se haga en español, si así es la voluntad de los padres.